viernes, 9 de enero de 2015

Proponen Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado


• Presentan iniciativa para la elaboración de un registro de panteones por municipio para el estado. 
• Señala el comportamiento ético de ciudadanos, proveedores, contratistas o concesionarios y servidores públicos participantes en los procesos


• Se busca favorecer a los denunciantes de las prácticas ilegales y un sistema de protección jurídica y de reparación de daños y perjuicios


Xalapa Ver.- .Prevenir, sancionar y erradicar prácticas de corrupción en los procedimientos de contrataciones públicas convocadas por órganos del Estado y con cargo total o parcial a fondos o recursos estatales o municipales, es el objeto de la Iniciativa de Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas presentada este jueves por diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN).

En la exposición de motivos, el diputado Domingo Bahena Corbalá señaló que la corrupción es uno de los fenómenos más lesivos para los estados modernos, porque afecta de manera negativa los niveles de crecimiento económico, disminuye su capacidad para atender las obligaciones frente a los ciudadanos, ante lo cual, México ha ratificado diversos tratados internacionales y expedido leyes para combatir este fenómeno.

El Capítulo I incluye las Disposiciones Generales de la Ley donde se encuentra el objeto de la iniciativa, los sujetos o destinatarios de la ley, un apartado de definiciones sobre las contrataciones públicas, la corrupción, los órganos del Estado, los órganos de control y las leyes de contrataciones.

También se señala a las autoridades competentes en la materia así como la independencia de las responsabilidades y sanciones que se impongan con motivo de la corrupción y con respecto a otro tipo de responsabilidades.

La primera parte del Capítulo II refiere el comportamiento ético de los ciudadanos, proveedores, contratistas o concesionarios y servidores públicos participantes en procesos de contratación, así como la transparencia y publicidad de dichos procedimientos; en la segunda se establecen las infracciones para los actos de corrupción contemplados y se establece la nulidad de pleno derecho de los contratos realizados mediante dichos actos.

El Capítulo III comprende las formas de iniciar la investigación de los actos a través de queja o denuncia y los requisitos de las solicitudes de información y del procedimiento legislativo, así como el tratamiento de la información reservada o confidencial.

El Procedimiento Administrativo Sancionador sus partes se encuentran en el Capítulo IV; en el V y VI, las sanciones administrativas, su individualización, prescripción y posibilidad de reducción por confesión de responsabilidad.

En el VII, se busca favorecer a las personas denunciantes de las prácticas de corrupción y un sistema de protección jurídica y de reparación de daños y perjuicios, y en el VIII se propone un sistema de Prevención de las Prácticas de Corrupción en Contrataciones Públicas que involucra a organismos empresariales.

La propuesta fue remitida para su estudio y dictaminación a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.



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